Esto es una guía de ayudas a las que pueden optar personas, familias y empresas afectadas por las inundaciones del 29 de octubre en Valencia. Solo ponemos ayudas públicas, no indemnizaciones de seguros. Hemos preferido que sea clara y útil a que sea completa. Puede haber errores y si los detectas y nos los dices en @jorgegalindo lo corregiremos. Al final de la página tienes un cuestionario que te ayudará a ver qué ayudas te pueden corresponder.
Iremos actualizando conforme se sepan detalles. Última actualización: 12-nov-2024; 21:16.
Las ayudas (o sus condiciones especiales si son ayudas que existían desde antes y se han modificado) aplican para los siguientes municipios: Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcàsser, l’Alcúdia, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benicull de Xúquer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Corbera, Cullera, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla, Macastre, Manises, Massanassa, Mislata, Montroi, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Quart de Poblet, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Turís, Utiel, Vilamarxant, Xirivella, Yátova. En Valencia capital se limita a PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d'Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar. Y las de Loriguilla a la zona junto a la A3.
Recomendaciones en cualquier caso si tienes daños en tu vivienda:
1. Fotografía todos los bienes dañados que sean posibles
👉 Si puedes, haz fotos geolocalizadas (puedes hacerlo con la app NOTECAM);
👉 Envíate las fotos a ti mism@ por correo electrónico para que no se pierdan los metadatos.
👉 Sube las fotos a la plataforma gratuita de los notarios para obtener un acta notarial por cada referencia catastral afectada (INCLUYENDO CAMPOS). Admite 14 fotos por inmueble. Elige las más claras
2. 🗒️ Haz un inventario de todos tus bienes dañados.
3. 🧾 Guarda los presupuestos, contratos, facturas y justificantes de pago (siempre bancarios) de todos los gastos relacionados con los daños-
4. Anota las horas de trabajo realizadas para el desescombro, desbarre y limpieza, incluso de los voluntarios que te hayan podido ayudar.
5. Si los daños son importantes, puede ser conveniente contratar un perito de parte (independiente del seguro), por si surgen discrepancias con la valoración de los daños (algunas pólizas de seguro cubren esos honorarios, verifica si es tu caso).
Se puede pedir hasta el 16 de diciembre de 2024, en cualquiera de los municipios de la lista de arriba.
Es compatible con las ayudas del Estado
La casa no tiene que ser tuya (puede serlo o puedes vivir de alquiler, cesión, etc) y da igual los ingresos que tengas.
Pasos para presentar:
Recopila la documentación necesaria:
Formulario de solicitud (si lo haces online no hace falta)
Prueba de que vives ahí (escrituras de la vivienda con tu nombre, contrato de alquiler a tu nombre, facturas a tu nombre, etc). Si quieres puedes escribir a danaregistradores@registradores.org y pedir un certificado de titularidad si no lo tienes a mano y eres propietario.
Consigue también el código de referencia catastral: la puedes buscar en https://www.sedecatastro.gob.es, dándole a "buscador de inmuebles y visor cartográfico" de la portada. Ahí te saldrá un formulario de "Buscador de inmuebles" en el que puedes seleccionar "calle/numero" y rellenarlo. Luego darle al botón "Datos". La referencia catastral es un código largo de este estilo: 5071276NH0157S0004JO
Certificado de cuenta bancaria a tu nombre, para la cuenta donde quieres que te llegue la ayuda
Preséntalo todo en alguno de los siguientes puntos:
En este enlace.
Presencial en oficinas habilitadas especialmente en tu municipio o en la Torre 4 de la Ciudad Administrativa (entonces el formulario tienes que rellenarlo en papel y aquí tienes el PDF).
Tienes hasta el 7 de enero para pedirla por este valor, y puedes pedirla con solo residir en uno de los municipios afectados considerados como afectados por el Estado (lista de arriba).
La casa no tiene que ser tuya (puede serlo o puedes vivir de alquiler, cesión, etc) y da igual los ingresos que tengas.
Si tu vivienda de residencia habitual se ha destruido por completo te darán hasta 60.480€; si el daño es estructural, hasta 41.280€; y si no es estructural, hasta 20.640€ (pero solo el 50% del coste estimado). Y si es en electrodomésticos y enseres de primera necesidad (por ejemplo: nevera y cama sí; televisión y cómoda no), hasta 10.320€.
La puedes pedir aunque pidas la de 6.000€ de la Generalitat
Tiene que haber sido causado de maenra directa por la DANA.
Pasos a seguir:
Reúne la documentación
El Ministerio de Interior dice que al principio te basta con rellenar el formulario (web o presencial que pongo en el punto siguiente) y este formulario en el que pones la cuenta en la que quieres recibir tu ayuda. Luego ellos irán buscando el resto o te lo irán pidiendo. Pero también puedes reunirlos.
Prueba de que vives ahí: escrituras de la vivienda con tu nombre, contrato de alquiler a tu nombre... También sirven recibos de pago del IBI o similares. El Decreto solo te pide algo, lo que sea, que pruebe que vives ahí.
Si la vivienda o los enseres estén asegurados y ya has recibido tu compensación, un documento del Consorcio de Aseguradoras en el que conste cuánto te han dado. Si todavía no, puedes reemplazarlo por un informe pericial que haya sido contratado por tu Ayuntamiento en el que se informe de los daños. Consulta con tu Ayuntamiento si están dando ese servicio o no. También puedes recopilar pruebas y conseguir un acta notarial al respecto aquí. Mira en cualquier caso las recomendaciones de más arriba para acabar de completar todo esto.
Elige uno de estos medios para presentarlo:
Ves a esta web y elige "Solicitud de ayuda para unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños materiales en viviendas y enseres". Por esta vía necesitarás certificado digital o cl@ve pin. Esto último debe coincidir con quien presenta la ayuda. Si se presenta en nombre de un tercero, necesitas autorización firmada suya + copia del DNI de la persona afectada.
También lo puedes hacer en persona en cualquier oficina de Correos o en cualquier registro de las Administraciones estatales: por ejemplo en la Plaza del Temple, 1 de Valencia con cita aquí. En ese caso usa este formulario en papel.
Tienes hasta el 7 de enero para pedirla por este valor, y puedes pedirla con solo residir en uno de los municipios afectados considerados como afectados por el Estado (lista de arriba).
Son hasta 36.896€
La tiene que solicitar la comunidad de propietarios.
No es incompatible con las otras ayudas.
El daño tiene que haber sido causado de maenra directa por la DANA.
Pasos a seguir:
La debe presentar el Presidente de la Comunidad
Reúne la documentación
El Ministerio de Interior dice que al principio te basta con rellenar el formulario (web o presencial que pongo en el punto siguiente) y este formulario en el que pones la cuenta en la que quieres recibir tu ayuda. Luego ellos irán buscando el resto o te lo irán pidiendo. Pero también puedes reunirlos.
Fotocopia compulsada del C.I.F. de de la Comunidad de Propietarios.
Documento compulsado expedido por la persona que ostente la condición de Secretario o Secretario-Administrador en el que conste que la persona que suscribe la solicitud ostenta la condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios en el momento de formular la petición
Si no lo tenéis, sirve copia del Acta de la reunión de la Junta de Propietarios en la que conste la elección como Presidente
Fotocopia compulsada de la póliza de seguro de la Comunidad de Propietarios afectada. Esta copia debe incluir las condiciones generales, las condiciones particulares. Si las hubiera, también las especiales, y los suplementos emitidos.
Recibo de prima acreditativo de que el seguro estaba vigente al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención.
Si el edificio está asegurado y ya has recibido tu compensación, un documento del Consorcio de Aseguradoras en el que conste cuánto te han dado. Si todavía no, necesitas prueba o certificado de que lo estás tramitando.
Elige uno de estos medios para presentarlo:
Ves a esta web y elige "Solicitud de ayuda para comunidades de personas propietarias en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general". Por esta vía necesitarás certificado digital o cl@ve pin. Esto último debe coincidir con quien presenta la ayuda. Si se presenta en nombre de un tercero, necesitas autorización firmada suya + copia del DNI de la persona afectada.
También lo puedes hacer en persona en cualquier oficina de Correos o en cualquier registro de las Administraciones estatales: por ejemplo en la Plaza del Temple, 1 de Valencia con cita aquí. En ese caso usa este formulario en papel.
Además de todo lo anterior, se van a habilitar viviendas sociales para realojamientos especiales, pero eso va a tardar más.
Es importante declarar como causa del cese de la actividad una causa de fuerza mayor. Hay otras causas que puedes elegir pero esta es la más fácil de probar ahora mismo. De hecho, la norma nueva dice que no te van a pedir más prueba que tener tu actividad en uno de los municipios listados más arriba. También la puedes pedir si si tu actividad es en otro municipio pero entonces tendrás que probar que existe fuerza mayor.
Te contará desde el 29 de octubre si tu actividad es en esos municipios.
La presentación no es con la Seguridad Social sino con la mutua que te corresponda. La Mutua, si no la sabes de memoria, la tienes en el documento de Resolución sobre Reconocimiento de Alta que te dieron cuando te diste de alta como autónomo. Si no tienes ese documento o lo has perdido, puedes ir a esta web y en "Informe de datos de cotización de trabajo autónomo" pides uno con tu clave PIN o certificado digital y ahí estará.
Cada mutua tiene su proceso y formulario. Pero por regla general te van a pedir que tengas:
DNI o NIE a mano
Declaración jurada de cese de actividad (cada mutua tiene un modelo pero todos se parecen; por ejemplo aquí el de Asepeyo; normalmente si la mutua no te da el modelo puedes encontrarlo googleando "declaración jurada" + nombre mutua)
el modelo 145 de hacienda (este, en el que presentas normalmente las retenciones)
y si tienes hijos a cargo libro de familia.
Normalmente tendrías que probar de alguna manera que te resulta imposible seguir con la actividad, pero si tu actividad está localizada en uno de los municipios afectados no tienes que acreditar nada más.
Normalmente también, deberías estar dado de alta 12 meses de los últimos 24 pera solicitarla, pero en este caso excepcional esta condición no va a aplicar si si tu actividad es en alguno de los municipios de la lista de arriba, así que pídela igualmente aunque no cumplas eso.
En teoría deberían responder en máximo 30 días, y en teoría también los meses que estés con este cese por la DANA no deberían contar para futuros ceses de actividad.
El dinero que te llegará de la prestación variará según tus condiciones, pero tiende a ser un 70% de tu base de cotización. Hay una opción de cese de actividad parcial, si solo puedes trabajar en parte. Entonces: 50% de su base de cotización.
Si tienes tu actividad domiciliada en uno de los municipios de la lista de arriba dado de alta a 28 de octubre de 2024, puedes optar a 5.000€
Tienes del 19 de noviembre al 31 de diciembre.
Alrededor del día 19 (antes, vamos) pondrán un enlace en la web de aeat.es para que lo rellenes y bastará con cumplimentarlo como autónomo y poner un número de cuenta. Lo añadiré aquí si es difícil de encontrar en la web.
Esta incapacidad siempre la puedes pedir, pero si resides en esos municipios y has estado de incapacidad temporal en cualquier momento entre el 29 de octubre y 30 de noviembre se te pagará el 75%.
También sirve si eres trabajador por cuenta propia (autónomo).
Para hacerlo en físico tienes que rellenar este formulario. Necesitas como mínimo:
Tu DNI, NIE, TIE o pasaporte
Certificado de alta en la seguridad social o de pago de cuotas
Te pueden pedir el parte de baja médica si no consta en los ficheros de la Seguridad Social.
*También puedes hacerlo online en esta web con certificado digital/cl@ave pin o, si no tienes, en esta otra.
En físico tienes que enviarlo a Dirección Provincial de Valencia - INSS. C/ de Bailèn, 46, Extramurs, 46007 València, Valencia. O irte allí y presentarlo pidiendo cita previa aquí.
Si no puedes llegar físicamente, tienes que quedarte para arreglar o limpiar tu domicilio, tienes que atender las desapariciones de tus familiares (o su fallecimiento), o atender otros deberes o cuidados derivados de la DANA...
No te pueden despedir ni abrir expendiente.
Puedes ausentarte con derecho a remuneración.
Y por cualquier otra razón de cuidados al menos puedes pedir adaptación o reducción de jornada.
No hace falta que vivas en un municipio de la lista: basta con que la necesidad a atender lo esté (por ejemplo, tú vives en Valencia capital pero tu madre que necesita ayuda vive en Benetússer).
De hecho, si tu empresa está afectada por la DANA y se puede hacer físicamente teletrabajo, debería ser la opción por defecto.
Si tienes una sociedad tu actividad domiciliada actividad en uno de los municipios de la lista de arriba dado de alta a 28 de octubre de 2024.
Te darán más dinero a mayor volumen de negocio neto hayas tenido en 2023:
Menos de 1 millón de € en 2023 te da derecho a 10.000€
Entre 1M y 2M te darían 20.000€
Entre 2M y 6M, 40.000€
Entre 6M y 10M, 80.000€
Más de 10M en 2023 te dan derecho a 150.000€
Tendrás del 19 de noviembre al 31 de diciembre.
Alrededor del día 19 (antes, vamos) pondrán un enlace en la web de aeat.es para que lo rellenes y bastará con cumplimentarlo como autónomo y poner un número de cuenta. Lo añadiré aquí si es difícil de encontrar en la web.
Se puede pedir cuando por causas imprevisibles y ajenas al empresario (como la DANA) se ha detenido o disminuido temporalmente la actividad laboral: tus empleados no pueden ir a trabajar, tu base física de actividad ha quedado afectada de manera que la actividad no puede continuar, el entorno en que se desarrolla tu actividad ha quedado afectada de manera que no puedes recibir suministros o continuar atendiendo a tus clientes, etc.
Se presenta la solicitud ante la Dirección General de trabajo de la Comunidad Valenciana (aquí). Hay que acreditar escritura o estatutos de la empresa, poder suficiente de la persona que lo presenta en nombre de la empresa, formulario web a rellenar en ese link, una memoria explicativa de la causa con pruebas que lo acrediten (por ejemplo explicar ubicación de tu comercio o fábrica respecto a la Dana y prueba del daño), la lista de personas que estarán afectadas en un excel llamado "Relación de personas trabajadoras afectadas - ERE/ERTE".
La plantilla para este Excel está aquí y hay un Word en ese mismo sitio para entender cómo rellenar cada campo.
Además hay que adjuntar la comunicación por escrito que se debe enviar a la vez que esta solicitud a la representación legal de los trabajadores afectados.
El ERTE puede tardar en resolverse (aunque en teoría el plazo máximo son 5 días pero a saber con el colapso que habrá), así que mientras tanto una opción es pactar disfrute de vacaciones con la plantilla. Si se resuelve favorablemente será de manera retroactiva, así que no se perderían vacaciones en realidad.
Aplica a cualquier empresa pero para las empresas con actividad domiciliada en alguno de los municipios de la lista se le bonifique a la empresa el 100% de las contribuciones sociales y además no tendrán que pagarlas, al menos, hasta febrero de 2025.
El empleado recibe el 70% de la base reguladora, sin que les descuente para el paro.
Tienes hasta el 5 de enero, y puedes pedirla con solo residir en uno de los municipios afectados considerados como afectados por el Estado (lista de arriba).
La puedes pedir también siendo persona física.
Son hasta 36.896€ pero como máximo el 7% de la cuantía de los daños valorados por el peritaje de la aseguradora y nunca con un valor que entre lo que te dé la aseguradora y esto supere el 100% del valor del daño.
Para poder acceder necesitas tener menos de 50 empleados y una póliza de seguros pedida, y el daño tiene que haber sido causado por la DANA y nunca cubierto por la propia póliza.
Pasos a seguir:
Reúne la documentación
Fotocopia del CIF junto con un documento tipo poder notarial o escritura que acredite la representación legal de quien va a pedir la solicitud.
Certificado de la Seguridad Social de que no tienes empleados o que tienes menos de 50.
Fotocopia compulsada de la póliza de seguro de la Comunidad de Propietarios afectada. Esta copia debe incluir las condiciones generales, las condiciones particulares. Si las hubiera, también las especiales, y los suplementos emitidos.
Recibo de prima acreditativo de que el seguro estaba vigente al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención.
Si el edificio está asegurado y ya has recibido tu compensación, un documento del Consorcio de Aseguradoras en el que conste cuánto te han dado. Si todavía no, necesitas prueba o certificado de que lo estás tramitando.
Código IBAN que esté dado de alta en el Fichero Central de Terceros, que normalmente debería estar dado de alta: es aquí, si no. O sirve también este formulario con un cuño de tu banco.
Elige uno de estos medios para presentarlo:
Ves a esta web y elige "Solicitud de ayuda para personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios dañados por hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica". Por esta vía necesitarás certificado digital o cl@ve pin. Esto último debe coincidir con quien presenta la ayuda. Si se presenta en nombre de un tercero, necesitas autorización firmada suya + copia del DNI de la persona afectada.
También lo puedes hacer en persona en cualquier oficina de Correos o en cualquier registro de las Administraciones estatales: por ejemplo en la Plaza del Temple, 1 de Valencia con cita aquí. En ese caso usa este formulario en papel.
Si en tu familia hay un fallecido o se ha producido una incapacidad permanente, lo primero es enviarte un abrazo muy fuerte.
Tienes hasta el 7 de enero para pedirla por este valor.
En caso de fallecimiento, puedes solicitarlo si eres:
Cónyuge no separado o pareja equivalente que puedas probar con dos años de relación. Si hay hijos en común basta con acreditar convivencia.
Hijos menores de edad
Hijos mayores de edad pero económicamente dependientes de la persona fallecida o de la pareja definida en el punto 1
Si no existen (1, 2 o 3) - los padres siempre que dependieran económicamente
En caso de incapacidad necesitas dictamen, expedido por el tribunal médico correspondiente, acreditativo de la situación de incapacidad absoluta y permanente un mes después de recibir el dictamen. Aquí tienes el procedimiento explicado.
Pasos a seguir:
Reúne la documentación
El Ministerio de Interior dice que al principio te basta con rellenar el formulario (web o presencial que pongo en el punto siguiente) y este formulario en el que pones la cuenta en la que quieres recibir tu ayuda. Luego ellos irán buscando el resto o te lo irán pidiendo. Pero también puedes reunirlos.
Si es fallecimiento: certificado de defunción o documento equivalente y prueba de relación. Es decir:
Libro de familia si eres cónyuge. padre/madre o hijo/a
Si no estabais casados, alguna prueba de convivencia.
Incapacidad: fotocopia del dictamen del tribunal médico.
Este formulario de cuenta bancaria con un cuño de tu banco.
Elige uno de estos medios para presentarlo:
Ves a esta web y elige "Solicitud de ayuda para unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños personales por fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente". Por esta vía necesitarás certificado digital o cl@ve pin. Esto último debe coincidir con quien presenta la ayuda. Si se presenta en nombre de un tercero, necesitas autorización firmada suya + copia del DNI de la persona afectada.
También lo puedes hacer en persona en cualquier oficina de Correos o en cualquier registro de las Administraciones estatales: por ejemplo en la Plaza del Temple, 1 de Valencia con cita aquí. En ese caso usa este formulario en papel.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una transferencia mensual de efectivo para los hogares que se puso en marcha con la pandemia y sigue vigente. Sirve para garantizar un nivel mínimo de ingresos a aquellas personas y hogares que:
Tengan residencia legal en España durante al menos el año previo a la solicitud.
Estén inscritos en el padrón de su municipio
Tengan ingresos por debajo de aproximadamente 600€/mes para hogares de una sola persona, o 1.200€/mes de dos adultos y dos menores. Los umbrales dependen de la composición del hogar. Además, tu patrimonio debe estar por debajo de ciertos niveles que también varían (entre aproximadamente 16.800€ y 45.000€). Estos valores son solo orientativos, para que te hagas una idea de si puedes encajar o no. Si crees que estás algo por encima, vale la pena que pruebes igualmente.
El importe concedido varía también según tu situación: te dan más dinero conforme menos ingresos tengáis en el hogar y más gente seáis. Pero para quienes residan en municipios afectados por la DANA se ha ampliado un 15% hasta enero de 2025.
Para pedirlo necesitas como mínimo:
DNI/NIE de todas las personas que residen en el hogar.
Certificado de empadronamiento colectivo, que incluya a todas las personas registradas en el domicilio.
Justificante de ingresos y patrimonio (última declaración de la renta, extractos bancarios, etc.).
Puedes pedirlo por aquí (necesitarás certificado digital o cl@ve pin - Esto último debe coincidir con quien presenta la ayuda / si se presenta en nombre de un tercero, necesitas autorización firmada suya + copia del DNI de la persona afectada) o presencialmente con cita previa.
Si en tu hogar ha habido una pérdida humana o una incapacidad permanente, lo primero es hacerte llegar un abrazo.
Estas pensiones son pagos mensuales que ya existían y que aumentan su importe en un 15% adicional hasta enero para residentes en municipios afectados.
En caso de viudedad, puedes solicitarlo si:
Estabais casados con hijos comunes, o casados sin hijos por al menos un año.
Erais pareja de hecho de al menos dos años y puedes acreditar convivencia estable de al menos cinco años.
En caso de orfandad, puedes solicitarlo si:
Eres hijo menor de 21 años, y te será concedida hasta cumplir 21.
Eres hijo hasta 25 años y no realizas actividad laboral que te dé más ingresos que el salario mínimo.
Eres hijo y tienes discapacidad reconocida igual o superior al 33%, y aquí da igual tu edad.
Si no hay beneficiarios de viudedad ni de orfandad, y eres el padre o madre del fallecido y dependías de él económicamente teniendo 60 años o una incapacidad completa para el trabajo, las pensiones pueden corresponderte
En caso de incapacidad necesitas dictamen, expedido por el tribunal médico correspondiente, acreditativo de la situación de incapacidad absoluta y permanente un mes después de recibir el dictamen. Aquí tienes el procedimiento explicado.
Para cualquiera de estas pensiones es probablemente mejor hacerlo en persona con cita previa solicitada aquí.
Además de todo lo de arriba, que se tiene que pedir, se han activado temporalmente varios aplazamientos, descuentos y otras ayudas que son más automáticas, por así decir, o que te requieren que hables con una entidad concreta (tu banco, tu ayuntamiento). Aquí listamos las de aplicación más general, pero hay otras más concretas (por ejemplo si eres empresa exportadora o tienes actividad agraria).
Si la declaración de la renta te salió a a pagar y tenías un pago el 5 de noviembre, no te lo pasarán hasta el 5 de febrero. Si resulta que te lo han pasado puedes pedir a la Agencia Tributaria que te lo devuelva. Si lo tienes domiciliado, el banco se ha comprometido en teoría a no pasártelo hasta ese día.
Si tu vivienda tiene daño, te has tenido que mudar o has tenido que sacar muebles o electrodomésticos y puedes probarlo, no pagas el IBI en 2024. Probablemente tendrás que acreditar el daño de alguna manera ante tu Ayuntamiento.
Si tienes que dar de baja tu vehículo porque ha quedado inservible, no tienes que pagar las tasas.
Si tienes que duplicarte el DNI o el permiso de conducir porque lo has perdido, no tienes que pagar las tasas. Si es el DNI hazlo antes del 30 de enero porque después caduca.
Si tienes un préstamo o hipoteca en vigor con un banco, seas individuo o empresa (que facture menos de 6M€), puedes pedirle formalmente al banco (cada uno tendrá su proceso) que te aplace (no te exima) los pagos de:
Tres primeros meses sin pagar nada
Nueve meses más en los que solo pagarás los intereses
Puedes acogerte a aplazamiento de factura, suspensión o modificación o prórroga de cualquier contrato de servicios o suministros que tengas vigente (luz, gas) y la empresa no te puede cobrar penalización. De hecho, si no te han restablecido el servicio, la empresa no te puede cobrar esas cuotas. Tampoco te pueden suspender el servicio por impago si es tu vivienda habitual; solo por razones de seguridad. Y si no tienes aún suministro por causa de la DANA sobre la red tu contrato se suspende automáticamente. Todo esto hasta el 31 de diciembre de 2025.
Siendo autónomo o empresa que debe pagar cuotas a la Seguridad Social, puedes aplazar las de octubre a enero (empresa) o las de noviembre a febrero (autónomo). Pagarás después dividiendo cada cuota en 4 (es decir, una cuarta parte del total que hayas aplazado en cada mes), y con un mínimo interés del 0,5%. Debes solicitarlo en lugar de pagar la cuota que te toca en noviembre.
Si el local en el que tienes tu empresa o actividad económica de cualquier tipo está dañado hasta el punto de que has tenido que realojarte o cerrar temporalmente la actividad, se te reduce el IAE. La reducción será proporcional al tiempo que pase entre que tuviste que cerrar (normalmente el 29 de octubre) y en el que ya pudiste reabrir en ese mismo local o en otro.
Si tienes IRPF e IAE en zona afectada, y determinas tu rendimiento neto por método de estimación objetiva te puedes reducir este rendimiento neto que te corresponda según los módulos de 2024 hasta en un 25%. Alternativamente, puedes renunciar a los módulos e irte por el método simplificado hasta final de año.
Si tienes una actividad agraria con daño, Hacienda te puede autorizar (vía informe previo de Agricultura) reducciones en tu IRPF o IVA.
Fuentes legales: el decreto de las ayudas estatales, y el de las autonómicas.
Agradecimientos: Civio, por dar una información suprema. Mi familia y amigos, por ayudarme a ir rellenando esto. Tú, que lo lees y ves fallos, y me los vas a decir en @jorgegalindo :)